¿QUIÉN ASUME EL PODER
EN AUSENCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA?
Procedimiento a
seguir en la ausencia del presidente:
   Subraya que cuando
la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período
respectivo, el Congreso de la Unión concurriendo, cuando menos, las dos
terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá
inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por
mayoría absoluta de votos, un presidente interino.
  "El mismo
Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la
convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período
respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se
señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete
meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta
ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral".
   Ordena que si el
Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará
inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio
Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones
presidenciales en los términos del párrafo anterior.
  "Cuando la
falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período
respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al
presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo
conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente
interino".
   Apunta que si el
Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará
inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio
Electoral y nombre un presidente substituto.
Artículos que avalan
el procedimiento: 
     EL ARTÍCULO 84 establece: "En caso de
falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al
presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor
a sesenta días, el Secretario de
Gobernación asumirá provisionalmente la
titularidad del Poder Ejecutivo".
    EL ARTICULO 85 indica
que si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese
hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y
será presidente interino el que haya designado el Congreso.
   "Si al comenzar el
periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República,
asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en
tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo
anterior".
  "Cuando el Presidente
solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales,
una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá
provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo".
   ARTICULO 86. El cargo
de presidente de la republica solo es renunciable por causa grave, que
calificara el congreso de la unión, ante el que se presentara la renuncia.
Requisitos para ser presidente de la república : 
ARTICULO 82. PARA
SER PRESIDENTE SE REQUIERE:
I. SER CIUDADANO MEXICANO POR NACIMIENTO, EN PLENO GOCE DE
SUS DERECHOS, HIJO DE PADRE O MADRE MEXICANOS Y HABER RESIDIDO EN EL PAIS AL
MENOS DURANTE VEINTE AÑOS;
II. TENER 35 AÑOS CUMPLIDOS AL TIEMPO DE LA ELECCION;
III. HABER RESIDIDO EN EL PAIS DURANTE TODO EL AÑO ANTERIOR
AL DIA DE LA ELECCION. LA AUSENCIA DEL PAIS HASTA POR TREINTA DIAS, NO
INTERRUMPE LA RESIDENCIA;
IV. NO PERTENECER AL ESTADO ECLESIASTICO NI SER MINISTRO DE
ALGUN CULTO;
V. NO ESTAR EN SERVICIO ACTIVO, EN CASO DE PERTENECER AL
EJERCITO, SEIS MESES ANTES DEL DIA DE LA ELECCION;
VI. NO SER SECRETARIO O SUBSECRETARIO DE ESTADO, JEFE O
SECRETARIO GENERAL DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, PROCURADOR GENERAL DE LA
REPUBLICA, NI GOBERNADOR DE ALGUN ESTADO, A MENOS DE QUE SE SEPARE DE SU PUESTO
SEIS MESES ANTES DEL DIA DE LA ELECCION, Y
VII. NO ESTAR COMPRENDIDO EN ALGUNA DE LAS CAUSAS DE
INCAPACIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 83.
Referencias :
Sacado de: http://www.redpolitica.mx/nacion/quien-asume-el-poder-en-ausencia-del-presidente-de-la-republica
Sacado de: http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/250/83.htm




















