Fuero Común 
 
 Por fuero se entiende la facultad legal de aplicar la ley. Cuando se hace
alusión al fuero común, se está refiriendo al ámbito legal de cada entidad en
lo particular, que se encuentra regulado en los cuerpos de leyes locales. Fuero
Común se refiere a las materias de Derecho que le corresponde conocer a las
entidades federativas.
Artículo 61
 
 Los Diputados y Senadores son inviolables por las opiniones que
manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por
ellas.
 
 El Presidente de cada Cámara velara por el respeto al Fuero
Constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto
donde se reúnan a sesionar.
Fuero de Guerra
 
 Se define al Fuer de Guerra como la jurisdicción o potestad autónoma y
exclusiva de juzgar, por medio de los tribunales militares y conforme a las
Leyes de Ejército, Fuerza Aérea y la Armada únicamente a los miembros de dichas
instituciones, por as faltas o delitos que cometan en actos o hechos del
servicio militar así como la facultad de esos órganos de justicia de ejecutar
las sentencias que dicten.
Articulo 13
 
  Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales
especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más
emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados
por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la
disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún
motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al
ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un
paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda. 
(Modificado
por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la
federación el 6 de octubre de 1986)
 
 No estoy totalmente en desacuerdo de que los Senadores y Diputados tengan
ese privilegio.
  
Justificación
   Es muy injusto ya que solo las personas de
la alta sociedad gocen de ese privilegio ya que no se les da a todas las
personas en particular sin importar su sexo, religión, edad, etc. Creo yo que
todos tenemos derecho a participar en lo que estipula el Estado y nos manda sin
discriminación.
   Además de que la Cámara de Diputados quiere
erradicar esto no aplicaría para el presidente por la gran “INMUNIDAD” que
tiene según estipulado por esta misma solo se les quitaría este privilegio a
los servidores públicos de todos los niveles.
Desafortunadamente
lo que se encuentra estipulado en nuestra constitución es lo siguiente…
“Actualmente
establece que los servidores públicos que cuentan con fuero no pueden ser
sujetos a un proceso penal hasta que se les despoje de su inmunidad mediante un
juicio de desafuero”
  Esto es totalmente injusto ellos tienen que
someterse a un proceso penal como cualquier otra persona es obvio que solo y
simplemente son personas.
  Y con esto se concluye que de acuerdo al
artículo 111 de la Constitución Política, entre los funcionarios que gozan de
fuero están los gobernadores, secretarios de Estado, diputados, senadores,
ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados del
Tribunal Electoral, integrantes de la Judicatura federal, legisladores locales
y consejeros del IFE.
   Hay que abrir los ojos ya de una buena vez
no sé qué estamos pensando como personas o que es lo que queremos.
Bibliografía 
Rescatado de:
Rescatado de : 
http://www.juridicas.unam.mx/publica





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