Portafolio DHTICS: EJERCICIO 5

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martes, 10 de noviembre de 2015

EJERCICIO 5

Fuero Común 

   Por fuero se entiende la facultad legal de aplicar la ley. Cuando se hace alusión al fuero común, se está refiriendo al ámbito legal de cada entidad en lo particular, que se encuentra regulado en los cuerpos de leyes locales. Fuero Común se refiere a las materias de Derecho que le corresponde conocer a las entidades federativas.

Artículo 61 

   Los Diputados y Senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

   El Presidente de cada Cámara velara por el respeto al Fuero Constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.


Fuero de Guerra

   Se define al Fuer de Guerra como la jurisdicción o potestad autónoma y exclusiva de juzgar, por medio de los tribunales militares y conforme a las Leyes de Ejército, Fuerza Aérea y la Armada únicamente a los miembros de dichas instituciones, por as faltas o delitos que cometan en actos o hechos del servicio militar así como la facultad de esos órganos de justicia de ejecutar las sentencias que dicten.



Articulo 13

    Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda. 
(Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)

¿Estás de acuerdo que los Senadores y Diputados tengan el privilegio del Fuero? 
   No estoy totalmente en desacuerdo de que los Senadores y Diputados tengan ese privilegio.



   Justificación

   Es muy injusto ya que solo las personas de la alta sociedad gocen de ese privilegio ya que no se les da a todas las personas en particular sin importar su sexo, religión, edad, etc. Creo yo que todos tenemos derecho a participar en lo que estipula el Estado y nos manda sin discriminación.
   Además de que la Cámara de Diputados quiere erradicar esto no aplicaría para el presidente por la gran “INMUNIDAD” que tiene según estipulado por esta misma solo se les quitaría este privilegio a los servidores públicos de todos los niveles.
Desafortunadamente lo que se encuentra estipulado en nuestra constitución es lo siguiente…
“Actualmente establece que los servidores públicos que cuentan con fuero no pueden ser sujetos a un proceso penal hasta que se les despoje de su inmunidad mediante un juicio de desafuero”
  Esto es totalmente injusto ellos tienen que someterse a un proceso penal como cualquier otra persona es obvio que solo y simplemente son personas.
  Y con esto se concluye que de acuerdo al artículo 111 de la Constitución Política, entre los funcionarios que gozan de fuero están los gobernadores, secretarios de Estado, diputados, senadores, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados del Tribunal Electoral, integrantes de la Judicatura federal, legisladores locales y consejeros del IFE.
   Hay que abrir los ojos ya de una buena vez no sé qué estamos pensando como personas o que es lo que queremos.

Bibliografía
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http://www.juridicas.unam.mx/publica

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